
Estimados lectores:
Iniciamos esta sección con el propósito de atender y dar respuesta a cuestiones legales de actualidad que interesan con carácter general. Son tiempos excepcionales, históricos y complejos donde más que nunca el asesoramiento jurídico se hace, si cabe, aún más importante, por cuanto que si ya antes vivíamos en un entorno volátil, incierto, cambiante y ambiguo, la fuerte pandemia causada por el Covid-19 ha generado una situación inédita, a la que nadie se había enfrentado antes, combinando una crisis sanitaria mundial con un parón radical, técnico y global de la economía, cuyas consecuencias pocos se atreven a predecir y que de una u otra forma nos afecta en muchos aspectos de nuestra vida, como salud, trabajo, empresa, etc.
Esto ha provocado en todo el mundo y concretamente en España, una gran actividad legislativa al objeto de mitigar las consecuencias del virus en todos los ámbitos, todo lo cual es generador de derechos y obligaciones cuyo contenido conviene manejar de forma correcta y precisa de un buen asesoramiento.
LAS AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS, QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE Y CUÁLES SON
En la actualidad son muchas, por no decir todas, las consultas legales que venimos recibiendo relacionadas directa o indirectamente con la pandemia, una de ellas, las ayudas a los Autónomos
Los autónomos que se vieron afectados por la declaración del estado de alarma el 14 de marzo a raíz del coronavirus, que obligó al cierre de los negocios y provocó una caída en picado de los ingresos, ya tienen a su disposición las nuevas ayudas que sustituyen a la prestación extraordinaria que se habilitó por la crisis sanitaria. Estas se suman a la prórroga hasta el próximo 30 de septiembre de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
Son tres los grupos de autónomos que pueden beneficiarse de las ayudas: aquellos que todavía no han podido reanudar su actividad, los que sí han podido reabrir sus negocios, y autónomos estacionales que no estaban dados de alta cuando se decretó el estado de alarma.
Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), estas son las ayudas, acordadas entre el Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y Uatae, que entran en vigor.
* Reducción de las cotizaciones sociales
Se prorroga la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio.
Con la nueva ayuda, se reducen las cotizaciones sociales durante los próximos tres meses sin necesidad de realizar ningún trámite ni tener que solicitarlo. Así, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales en el mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.
Como en meses anteriores, el autónomo adelanta el total de la cuota y después recibirá la devolución hecha por la mutua.
* Prestación ordinaria por cese de actividad
Aquellos autónomos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad.
Pueden beneficiarse todos aquellos trabajadores por cuenta propia por debajo de la edad legal de jubilación (65 años y 10 meses) si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.
La prestación económica será equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad no es necesario esperar a que termine el trimestre, pues se puede solicitar en cualquier momento y, posteriormente, se verificará el cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad, además, de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.
Esta nueva prestación durará hasta el 30 de septiembre. Hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y estar al corriente de pagos.
M.A. Caballero
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